Fiscalidad de coche de empresa en renting

ventajas de la fiscalidad de un coche de empresa

La fiscalidad de un coche de empresa en renting es realmente interesante, ya que puede considerarse gasto fiscalmente deducible, siempre que esté afecto a la actividad y cumpla los requisitos exigidos por cada tributo. La realidad es que casi todas las empresas, con independencia de su tamaño o el sector productivo al que pertenezcan, necesitan contar con vehículos con los que facilitar los desplazamientos de su personal o el transporte de personas o cosas.

Adquirir estos vehículos puede suponer un desembolso inicial muy potente que quizá no coincida con momentos en que exista liquidez en la caja, por lo que la opción del renting cada vez más se contempla como la mejor solución para nutrir la flota empresarial. Sin embargo, para muchos la fiscalidad del coche de empresa en renting aún es una gran desconocida. Por eso hemos preparado una pequeña guía con la que aclarar conceptos.

¿Qué impuestos recaen sobre los coches corporativos en renting?

En el caso de empresas que emplean coches de renting, hablamos de dos impuestos fundamentalmente: el Impuesto de Sociedades y el Impuesto sobre el Valor Añadido.

El Impuesto de Sociedades es el equivalente al impuesto de la Renta (el IRPF) pero para personas jurídicas (sociedades, uniones temporales de empresas, fondos de pensiones y un buen número de figuras jurídicas más a las que se reconoce personalidad), pero cada uno de ellos tiene una normativa independiente. Se trata de un impuesto directo cuya cuota a ingresar dependerá de los resultados económicos de la empresa.

El Impuesto sobre el Valor Añadido que puede deducirse, en cambio, es indirecto. Esto quiere decir que no se calculan en función de las rentas de una persona física o jurídica, sino que gravan una manifestación indirecta de la capacidad económica: el consumo. Y en este caso lo soportan los consumidores finales de bienes y servicios (que en el caso de la adquisición de un vehículo, sería la empresa que lo compra o formaliza un renting).

¿Cómo desgravar la cuota del vehículo de empresa en renting?

Renting y desgravación fiscal son buenos aliados: en la regulación de los distintos impuestos que afectan a esta situación podemos encontrar artículos que lo incluyen como un gasto deducible, si no de forma directa, sí de forma amplia.

La cuestión es aportar a la Hacienda Pública las pruebas necesarias de que un vehículo está destinado de forma exclusiva a una actividad empresarial, para poder desgravar el 100% de la cuota.

En el caso del Impuesto de Sociedades, se podrá desgravar el 100% de la cuota, aunque no se permite una afección parcial (el vehículo en renting tendrá que estar totalmente destinado a la actividad empresarial). En el caso del IVA, de inicio se va a presumir que un vehículo está destinado en un 50% a la actividad empresarial, por lo que habrá que aportar pruebas si queremos desgravar el 100% de la cuota, siempre y cuando esté afecto a una actividad empresarial o profesional con derecho a la deducción (limitaciones de la prorrata)

 

Renting y desgravación fiscal: requisitos a aportar ante la Hacienda Pública

Obviamente, no basta con decir que tenemos un gasto en forma de cuota de renting: a la Hacienda Pública hay que justificarle el gasto con la factura, y ese gasto debe haberse plasmado en la contabilidad de la empresa en el periodo correspondiente. Además, habrá que establecer el momento exacto en que se produjo el gasto (con independencia de cuándo se pague). A este requisito se le denomina imputación temporal. Por último, hay que demostrar que se ha formalizado un renting con el fin de que el vehículo sirva a la empresa que lo está tratando de desgravar. Es decir, habrá que demostrar que el vehículo no se utiliza para otros fines, estando la carga de la prueba sujeta a demostración por el contribuyente. En ese sentido es habitual demostrar dónde se guardan los coches de empresa en festivos y días no laborables, o su decoración con el logo de la empresa.

Así, a las múltiples ventajas que el renting representa para una empresa, tenemos que sumar la posibilidad de desgravar las cuotas tanto del Impuesto de Sociedades como del Impuesto sobre el Valor Añadido:

  • A través del renting, las empresas pueden evitar endeudarse con la compra de coches, que, por norma general, requiere financiación además de un desembolso inicial sustancial.
  • El renting facilita enormemente el mantenimiento y gestión de la flota de vehículos de una empresa, puesto que en una única cuota están incluidos multitud de conceptos que, para ser gestionados, suelen robar tiempo. Hablamos de la gestión de impuestos o de las revisiones oficiales (ITV). También es importante conocer las ventajas que, ante una avería, puede tener un coche en renting con LeasePlan puesto que conseguir cita será mucho más fácil y el vehículo puede tener preferencia.
  • Es posible conseguir vehículos de sustitución que sostengan la actividad diaria mientras el vehículo está en el taller.
  • Dado que estos vehículos suelen tener un uso bastante intenso, en LeasePlan facilitamos la renovación de la flota.

Así que, si tu empresa necesita ampliar o empezar a adquirir vehículos para poder seguir con su actividad, y te preocupa la fiscalidad del coche de empresa, el renting es la respuesta a tus preguntas. Deja que uno de nuestros asesores se ponga en contacto contigo y empieza a valorar todas las ventajas del renting para tu negocio.

Artículos relacionados