IVA deducible en el renting de vehículos

IVA deducible en el alquiler de vehículos para autónomos

El IVA deducible en el renting de vehículos es solo una más de las muchas ventajas (también fiscales) que esta fórmula para disfrutar de un coche puede ofrecer a autónomos y empresas que se benefician del renting. Pero hacer la declaración trimestral/mensual del IVA no es tan sencillo si no conoces la legislación de este impuesto y sus principales detalles, como por ejemplo qué se puede desgravar y qué no.

Los profesionales afrontan un verdadero aluvión legislativo en el que rebuscar a la hora de tratar de aclarar cómo disfrutar de las ventajas que se han previsto para ellos. Por eso queremos realizar una guía sencilla y didáctica sobre cómo desgravar un renting.

Deducirse el IVA en el renting de vehículo: ¿Cuándo declararlo?

El Impuesto sobre el Valor Añadido es un impuesto que grava el intercambio de bienes o la prestación de servicios, y la ley que lo regula es la 37/1992. Las circunstancias en las que se debe producir esa transacción es la del desarrollo de una actividad profesional y empresarial, por eso los trabajadores por cuenta ajena o los particulares sin más no hacen declaraciones del IVA, tan solo los autónomos y sociedades.

El impuesto se declara trimestralmente/mensualmente, y para ello los profesionales y empresas presentan las facturas de esas operaciones que están gravadas. En este caso, nos fijamos en el hecho de efectuar un renting de vehículo para poder realizar una actividad económica y vamos a averiguar si el IVA de esa operación es deducible por parte del empresario, sociedad o autónomo.

Las deducciones del IVA del renting de vehículos

En la Ley del IVA se tratan las deducciones, esas minoraciones al importe a pagar que se pueden disfrutar por considerar ciertas transacciones necesarias para poder realizar una actividad económica.

Contar con un automóvil es prácticamente imprescindible para un trabajador por cuenta propia o para una empresa, por tanto, el IVA de sus cuotas de renting se puede deducir siempre y cuando esté afecto a la actividad profesional y/o empresarial y cumpla los requisitos establecidos en la normativa en vigor. Así que una gran noticia para este tipo de profesionales, puesto que el vehículo con frecuencia es una herramienta más de su trabajo, y ahora tan solo nos falta ver en qué medida lo pueden deducir.

Cómo desgravar un renting: determinar la afección

En la misma Ley, en su artículo 95 establece cuáles serán las limitaciones a esas deducciones. La cuestión es que, por ejemplo, un coche tipo turismo puede ser utilizado para la actividad profesional de una persona pero también para su vida personal.

¿Qué hace la ley en este caso? Presume, de entrada, que el vehículo de renting está vinculado a la actividad profesional tan solo en un 50%. Por tanto, demostrar que está afectado en un 100% de su tiempo de uso a un trabajo , quedando la carga de la prueba para el contribuyente por cualquier medio admitido en Derecho

Esto ocurre con los turismos, remolques, ciclomotores y motocicletas, pero no con otro tipo de vehículos (camionetas, furgonetas, vehículos de transporte de pasajeros, etc.), ya que por sus especiales características se presumen 100% dedicados a la actividad profesional y/o empresarial.

Pero, ¿Cómo probar que nuestro vehículo de renting está totalmente dedicado a una actividad profesional? Pues la propia ley prevé que por cualquier medio que sea válido en derecho. Se suele aportar prueba de que los vehículos están serigrafiados con los logos y marcas, o que se guardan fuera del horario del trabajo en locales específicos.

Otras ventajas del renting para autónomos, empresas y profesionales

Además del IVA deducible, el renting de vehículos es una auténtica fuente de ventajas y comodidades para este tipo de profesionales. Se trata de una solución con la que contar con un vehículo sin grandes desembolsos iniciales y que evita que tengamos que pagar intereses, ya que no hemos de financiar ninguna compra.

Por otro lado, en el precio de la cuota incluye de forma indisoluble una multitud de servicios que parecen especialmente pensados para este perfil de usuario. Se trata de profesionales que suelen contar con poco tiempo para gestiones y cuya capacidad de reacción ante un imprevisto como una avería es menor puesto que su tiempo es oro.

Para ellos, las soluciones de renting de LeasePlan pueden suponer una auténtica fuente de tranquilidad, ya que trabajamos para conseguir proporcionar un servicio muy completo y muy fluido. Como el renting de vehículos es un servicio complejo, la cuota de renting incluye de forma indisoluble del servicios principales siguientes:

  • Impuestos de circulación (incluida su tramitación).
  • Mantenimiento del vehículo.
  • Reparaciones y cambio de neumáticos.
  • Asistencia en carretera.
  • Servicio de recogida y entrega.
  • Preferencia en el taller.
  • Gestión y pago de la ITV.
  • Vehículos de sustitución.
  • Asesores personales.
  • Gestión de multas, etc.

La lista de posibles prestaciones incluidas en la cuota es aún más larga, y además garantizamos que nuestros coches están siempre en perfecto estado. Podemos orientarte de manera desinteresada acerca de cuál sería la mejor solución para ti: déjate aconsejar sobre nuestras ventajas y plantéate el renting como la mejor solución para tu negocio o trabajo.

 

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