¿Cómo afecta el nuevo estado de alarma a la conducción?

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El pasado 25 de octubre, el presidente del gobierno decretó un nuevo estado de alarma a raíz de la petición de algunas comunidades autónomas ante las preocupantes cifras que nos está dejando esta segunda ola de la COVID 19. El objetivo es claro; reducir los contagios y mejorar la salud de toda la población.

Anteriormente a la declaración de este segundo estado de alarma, fueron muchas las comunidades que tomaron ciertas medidas para contribuir a la mejora de la situación; entre ellas, los confinamientos perimetrales y los llamados Toques de Queda (confinamiento domiciliario nocturno) fueron los más declarados. Con el estado de alarma, esta última medida se ha impuesto en todo el territorio español, con una duración de 6 meses desde su inicio. Es decir; prevalecerá hasta el 25 de abril de 2021, si no se producen cambios significativos en los datos.

Este confinamiento implica una limitación del tránsito de vehículos, que incluye, a su vez, algunas excepciones que necesitaremos conocer para poder actuar apelando a la responsabilidad individual y situándonos dentro de la ley.

Veamos cómo afecta el nuevo estado de alarma a la conducción.

Restricciones en la movilidad

Este segundo estado de alarma implica restricciones en la movilidad a través de dos vías:

Confinamiento perimetral

Algunas comunidades han establecido un confinamiento perimetral, que implica no poder salir y/o entrar en determinadas ciudades y/o comunidades. En este sentido, la circulación queda restringida a determinadas zonas, sin permitir circular más allá de sus límites.

No todas las comunidades han cerrado fronteras, por lo que nada nos impide acceder a las comunidades que no han necesitado llevar a cabo esta medida. Si vamos a viajar a alguna de estas comunidades y para ello debamos atravesar alguna comunidad confinada, deberemos hacerlo sin salir del vehículo. Tan solo podremos hacerlo para repostar, comprar productos de primera necesidad y/o por algún otro motivo de fuerza mayor.

No obstante, podremos cambiar de ciudad y/o comunidad confinada si necesitamos hacerlo para atender a personas dependientes, acudir a nuestro lugar de trabajo y/o a nuestro domicilio, comprar bienes de primera necesidad y/o adquirir medicamentos, así como acudir a cualquiera de los servicios sanitarios con carácter de urgencia. Para ello, deberemos aportar las máximas pruebas posibles.

Debemos tener en cuenta que muchas de las ciudades cuentan, en su interior, con supermercados, farmacias y centros de salud, por lo que estas causas pueden no ser válidas para circular entre ciudades y/o comunidades confinadas.

Confinamiento nocturno o toque de queda

Se trata de un confinamiento domiciliario que alberga las horas nocturnas, con el fin de evitar las salidas de ocio a raíz de los múltiples brotes que se han producido a raíz de estas actividades.

El gobierno permite que sean las comunidades quienes fijen el horario de este confinamiento nocturno; no obstante, alberga un periodo máximo que va desde las 22:00 pm hasta las 6:00 am. Durante este horario, tan solo estará permitido salir del domicilio para realizar actividades esenciales y previa autorización (acudir al trabajo/al domicilio, comprar medicamentos y/o productos de primera necesidad, atender a personas dependientes y/o vulnerables y/o acudir a servicios sanitarios de urgencia). La conducción de vehículos tan solo se podrá dar en estos supuestos, además de repostar combustible siempre que se necesite.

Nuestro vehículo no será lugar de confinamiento

Además de estas restricciones, no será posible permanecer en nuestro vehículo durante el periodo de confinamiento nocturno, por lo que estaremos infringiendo la ley si nos quedamos en su interior.

La violación de estas medidas puede ser susceptible de sanciones económicas y/o de consecuencias que agraven la dramática situación por la que actualmente está atravesando el país. La responsabilidad individual es vital para conseguir avances significativos.

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