Aspectos legales que debes conocer del renting de vehículos

condiciones legales del renting

Hay que conocer los aspectos legales que conlleva realizar renting de vehículos, ofrecemos una breve explicación de los aspectos a tener en cuenta al momento de realizar renting de un vehículo, analizaremos las novedades fiscales actuales. Es importante que nuestros clientes conozcan todos los aspectos tributarios.

Podemos decir que la fiscalidad del renting es altamente favorable tanto para autónomos como para las sociedades mercantiles, ya que pueden deducir la cuota mensual del renting en el Impuesto de Sociedades (IS) o el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), siempre y cuando se trate de un gasto necesario para el desarrollo de la actividad profesional, con la única excepción de los profesionales que están sujetos al régimen de estimación objetiva.

Nuestro objetivo principal es apoyar a las pequeñas y medianas empresas, así como a los particulares a tener la facilidad para desempeñar su actividad con las máximas ventajas, incluyendo todas las garantías necesarias para la adquisición de los vehículos. Nuestros clientes deben conocer tanto nuestros beneficios operativos como todos los beneficios fiscales del renting, así no dudarán al momento de la decidir la mejor opción para ellos.

La fiscalidad del renting afecta a autónomos no sujetos al régimen de estimación directa y a empresas. En otras palabras, los autónomos en el sistema de módulos y particulares pueden acceder al servicio pero no aprovechar las ventajas fiscales del renting.

En este sentido, los particulares no pueden desgravar por este alquiler y simplemente será un gasto más en su presupuesto por el que no podrán deducir en el IRPF, como tampoco pueden por la compra de ropa y otro tipo de arrendamientos. En resumen, las ventajas fiscales del renting para particulares son inexistentes.

En el caso de trabajadores por cuenta propia la cuestión es diferente. Los autónomos sí pueden incluir el renting como gasto deducible en el IRPF.

Para poder practicar la deducción de renting como autónomo el arrendamiento deberá estar afecto a la actividad. Dicho de otra forma, habrá que justificar que el coche se usa para trabajar y no para cuestiones personales. Básicamente habrá que demostrar que el coche es una inversión necesaria para la actividad empresarial. Esto mismo se aplicará a cualquier otro elemento en formato de renting.

Al final, esto es precisamente lo que ocurre con todos los gastos que se pueden imputar como tales a la hora de hacer la declaración de la renta como autónomo o el Impuesto sobre Sociedades en el caso de las compañías.

Tributación directa del arrendatario

Impuesto sobre sociedad (IS)
El gasto en el que incurre una compañía por la contratación de un renting tiene la consideración de deducible cuando se afecte de algún modo a su actividad. En el Impuesto sobre Sociedades, la deducibilidad del gasto financiero puede encontrarse limitada (30% beneficio operativo).

La deducibilidad fiscal del gasto por la tarjeta combustible está limitada a la afectación de este gasto a la actividad empresarial.

Los contratos de renting para las empresas funcionan exactamente igual que para un autónomo. Esto quiere decir que la empresa podrá imputar como gasto deducible lo que paga por alquilar sus vehículos o maquinaria, por ejemplo.
El renting como retribución en especie tiene un tratamiento especial.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
Un profesional podrá considerar como gasto deducible en rendimiento de actividades económicas/profesionales las cuotas satisfechas por el renting siempre que se afecte el vehículo en renting en un 100% a la actividad profesional/económica.

La deducibilidad fiscal del gasto por la tarjeta combustible está limitada a la afectación de este gasto a la actividad empresarial.

Tributación indirecta del arrendatario

Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
La deducibilidad de las cuotas soportadas en el renting de vehículos está sujeta a la presunción de afectación a la actividad empresarial en un 50%, salvo que se pueda demostrar un porcentaje distinto de afectación. La DGT (Dirección General de Tributos) ha establecido que si el vehículo adquirido en renting es objeto de cesión a los empleados, puede deducirse el 100% del IVA soportado, siendo obligatorio:

  • (1) la repercusión del IVA a los empleados por la parte que se considere retribución en especie
  • (2) la emisión de factura.

En relación con el IVA soportado por la tarjeta combustible, éste será deducible en la medida en que los servicios incurridos (gasolina, peajes, parking) estén afectos a la actividad de la compañía.

En el renting mientras no se haya ejercitado la opción de compra, el IVA se va devengando conforme se vayan pagando las cuotas.

Impuesto especial sobre Determinados Medios de Transporte (IEDMT)
Está sujeta a este impuesto la primera matriculación de vehículos en España, por tanto, en el renting, no deberá satisfacerse dicho impuesto, ya que se incluye en las cuotas pagadas.

Remuneración a los empleados en Especie

Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
La cesión de vehículos a los trabajadores para fines particulares tendrá la consideración de rendimiento del trabajo. Para la determinación del porcentaje de uso particular, la DGT (Dirección General de Tributos) señala que hay que aplicar el criterio de disponibilidad. Para valorar la renta en especie se debe diferenciar entre entrega (la renta en especie es el coste de adquisición) y utilización, distinguiendo cuando el vehículo es propiedad de la empresa (20%*valor de adquisición*% uso privado), o cuando se ha adquirido en renting por la empresa (20%*valor de mercado*% uso privado).

Importante tener en cuenta que en caso de vehículos eficientes energéticamente existen distintas reducciones de esta valoración.

La tarjeta combustible debe imputarse a los trabajadores como mayor retribución en especie por la parte que corresponda con el uso privativo del vehículo y siempre que el trabajador no satisfaga el importe de los servicios.

El empleador deberá efectuar los ingresos a cuenta por la retribución en especie satisfecha. En caso de que no se repercuta el ingreso a cuenta al empleado, supondrá una mayor retribución para éste. Si el ingreso a cuenta se repercute se descontará de las retribuciones dinerarias, no resultando una mayor retribución

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
Las compañías pueden deducir el IVA soportado en el renting cuando los vehículos sean cedidos a los empleados. Esta cesión del vehículo para uso privativo ha sido entendida por la DGT como una prestación de servicios onerosa, sujeta a IVA. La cesión de vehículos para uso privativo constituye una operación sujeta y no exenta por la que debe emitirse factura a los trabajadores.

En relación con la tarjeta de combustible, la parte que se destine al uso privativo constituye una operación sujeta y no exenta del IVA, existiendo obligación de emitir factura.

Tributación directa del Renting por el arrendatario/comprador

Impuesto sobre Sociedades (IS)
Una compañía está sujeta al Impuesto sobre Sociedades en el momento en que la misma obtenga renta. Como norma general, las compañías sujetas a esta obligación fiscal tributan por el beneficio obtenido, es decir, ingresos menos gastos de cada periodo, teniendo en cuenta una serie de modificaciones o ajustes fiscales mediante los cuales se obtiene el beneficio tributable o base imponible. Por tanto, cuando una compañía incurre en un gasto con la consideración de deducible éste disminuye la tributación final por este impuesto.

Consideración del renting como gasto deducible
Cuando una compañía contrata un renting de vehículos, puede deducir de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades la cuota pagada por el servicio en la medida en que este gasto se encuentre relacionado con la actividad de la compañía.

Nota: Importante señalar que la cuota de renting será deducible si el vehículo se utiliza de algún modo en la obtención de ingresos para la compañía.

Tributación directa de la tarjeta combustible

Impuesto sobre Sociedades (IS)
Al igual que el renting del vehículo, el gasto asumido por las compañías por el combustible utilizado en los vehículos constituye un gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades. Del mismo modo, será deducible el gasto por estacionamiento y peajes, cuando sea necesario para la actividad, constituyendo un gasto fiscalmente deducible en el Impuesto. Para esta deducibilidad, es imprescindible la justificación documental del gasto. Dicho esto, la tarjeta combustible será deducible si en alguna medida se utiliza para la obtención de ingresos.

El efecto de la deducibilidad de las cuotas de renting y de los gastos de la tarjeta combustible, es en la mayoría de las compañías un tributo a un 25% en el Impuesto sobre Sociedades (exceptuando, entre otros, a las Entidades de Crédito que tributan al 30%). Este porcentaje nos indica el efecto impositivo de estos gastos, ya que los mismos suponen un ahorro directo del 25%. Por tanto, la introducción de un mayor gasto deducible en cualquier compañía supone un importante ahorro directo.

Tributación directa de la compra del vehículo

Impuesto sobre Sociedades (IS)
A diferencia de las cuotas pagadas por Renting, el precio de adquisición de un vehículo es deducible en el Impuesto sobre Sociedades vía gasto por amortización, teniendo en cuenta los límites de amortización incluidos en la normativa del Impuesto. En líneas generales, la Ley del Impuesto sobre Sociedades permite la total deducibilidad del importe incurrido por la adquisición de un vehículo en un período de 6,25 años, a razón de un 16% anual. Si para la adquisición se hubiese utilizado financiación externa, debe tenerse en cuenta que existe una limitación a la deducibilidad fiscal del gasto financiero en el IS (30% del beneficio operativo). La duración de un contrato de renting, período durante el cual se abonan las cuotas, suele ser inferior a este período de amortización. Por tanto, la deducción en caso de renting es más rápida que en caso de adquisición.

Consideración de la tarjeta combustible como gasto deducible.
El gasto asumido por las compañías por el combustible utilizado en los vehículos constituye un gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades, siempre que el mismo se utilice en la obtención de ingresos. Del mismo modo, el gasto por parking y peajes, siendo necesario para la obtención de ingresos, constituye un gasto fiscalmente deducible en el Impuesto, siempre que se encuentre debidamente justificado.

Ejemplo de Renting:
El renting de vehículos a tres años Una compañía adquiere un vehículo en régimen de renting a tres años, para el uso empresarial del mismo. El importe total del renting será de 24.000 € a repartir en tres cuotas anuales. El efecto impositivo en las cuotas será el siguiente:

Régimen jurídico del renting de vehículos

El contrato de renting de vehículos, es un contrato mercantil cuyo objeto es el arrendamiento de un vehículo determinado que LeasePlan (arrendador) ha adquirido de acuerdo con las especificaciones del cliente (arrendatario), incluyendo el mantenimiento del mismo y demás servicios en los términos pactados en el contrato, y por el cual, el cliente se compromete a pagar una renta fija per periódica mensual durante el plazo de vigencia del mismo. Si bien este tipo de contratos carece de regulación específica, podemos señalar como principales características del contrato de renting de LeasePlan las siguientes:

Bienes afectos
Serán objeto del contrato de renting de LeasePlan los vehículos, quedando excluidos, salvo autorización previa y por escrito de LeasePlan, ciclomotores y motocicletas, vehículos de bomberos, ambulancias, policías u otros cuerpos de seguridad, y aquellos cuyo precio franco fábrica, más opciones y accesorios, sea superior a 100.000€.

Sustitución del bien
Los bienes afectos al contrato de renting podrán ser sustituidos o ampliados durante el periodo contractual.

Servicios accesorios
De forma adicional al arrendamiento del vehículo, LeasePlan gestionará el mantenimiento y reparaciones del mismo (incluyendo cambios de aceite, lubricantes, líquidos, repuestos, neumáticos y mano de obra de acuerdo con los procedimientos de mantenimiento recomendados por el fabricante del vehículo), así como el pago del impuesto municipal de circulación, la asistencia en carretera y seguro, I.T.V., etc.

Principales obligaciones de las partes
Las principales obligaciones de LeasePlan bajo el contrato de renting son:

  • La puesta a disposición del cliente del vehículo objeto del contrato,
  • El mantenimiento del vehículo en condiciones óptimas de uso durante el tiempo de duración del contrato.

Las obligaciones principales del cliente del cliente bajo el contrato de renting son:

  • El pago del precio acordado,
  • El uso diligente del vehículo destinándolo al uso pactado,
  • Contar con el permiso de conducir para su utilización,
  • Pagar cualquier daño ocasionado por su negligencia.Transmisión de derechos
    Con el contrato de renting, LeasePlan únicamente transfiere al cliente el uso del bien (no la propiedad) y por ello, el cliente no tiene que hacer frente a todos los gastos derivados de su uso (excluidos algunos gastos de mantenimiento del vehículo, repostajes, peajes, limpieza de vehículos, etc.).

Opción de compra
Existe la posibilidad de que LeasePlan incluya una opción de compra en el contrato de renting, por medio de la cual, al finalizar el periodo de contrato, el cliente puede adquirir la propiedad del vehículo.

Duración del contrato
El contrato de renting está orientado al corto plazo, aunque existe gran flexibilidad con respecto a su duración (desde un 1 mes hasta 10 años). No obstante, el contrato terminará si se alcanza un número máximo de kilómetros que se especificará en el mismo.

Cuota
El importe de la cuota viene determinado por el grado de utilización del vehículo (i.e. kilómetros, tiempo), su valor de mercado al inicio del contrato y el valor previsto en el momento de la devolución.

Fianza
Se exige el pago de una fianza por parte del cliente al inicio del contrato, en cumplimiento de las obligaciones dimanantes del contrato de renting. Vencimiento del contrato Finalizado el periodo de arrendamiento, el cliente podrá:

  • Prorrogar el contrato por periodos mensuales, previa aceptación de LeasePlan;
  • Devolver el vehículo a LeasePlan en uno de los puntos autorizados;
  • En caso de existir opción de compra en el contrato, ejercer la misma, pasando a ser propietario del vehículo. En caso de cancelación anticipada, el cliente estará obligado a abonar una cantidad igual al 50% de la suma de las rentas pendientes de vencimiento.

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