Así te afectan las nuevas medidas de las ZBE, de aplicación inmediata, en las grandes ciudades

En 2015, la Unión Europea estableció la Agenda 2030 con diferentes objetivos para proteger el planeta y garantizar el bienestar de las personas. Para cumplir con ellos, en 2021 España publica la Ley de Cambio Climático y Transición Energética, con algunos planes para que las localidades reduzcan sus emisiones. Entre ellas está la creación de Zonas de Bajas Emisiones (ZBE): espacios en las ciudades (que superan los 500.000 habitantes) donde se prohíbe la circulación de coches contaminantes.

Mientras que algunas, como Navarra o Galicia, aún no tienen límites restrictivos para estos modelos, Cataluña, Valencia y Madrid sí están siendo más duras en este aspecto. De hecho, esta última es un ejemplo de los cambios que irán llegando al resto de lugares con el plan Madrid 360. En él se plantea la ciudad entera como una Zona de Bajas Emisiones y luego incluye dos espacios interiores aún más restrictivos: las ZBE de Especial Protección Distrito Centro y de Plaza Elíptica.

Áreas en los centros de los municipios españoles, con restricciones permanentes a vehículos sin etiqueta. (Fuente: Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico).

¿Dónde surge la dificultad? A las puertas de 2024, se establece una de las mayores restricciones que se han aplicado nunca en la ciudad y que afecta a la movilidad del futuro en la capital. Se trata del “veto de acceso” a las ZBE para determinados vehículos.

Esto aplica desde el 1 de enero de este próximo año también a las furgonetas con etiqueta B, ya que la reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha anulado una segunda moratoria para estos vehículos (que solicitaba un nuevo plazo hasta el 2026).

Para mostrarte la situación y entender cómo puede influirte a ti y a tu coche, en este artículo de LeasePlan te vamos a desarrollar todas las novedades que aplican a Madrid.

 

No tener etiqueta, la principal de las restricciones

El principal criterio que tiene en cuenta el Ayuntamiento de Madrid para restringir los modelos más contaminantes es si el vehículo cuenta con etiqueta medioambiental. Si se considera “categoría A” (o sin etiqueta), estos modelos solo podrán circular por la ZBE de Madrid si el dueño está empadronado en Madrid y hasta el 31 de diciembre de 2024.

Si tienen la etiqueta B, C, ECO o 0 Emisiones, podrán circular por Madrid, aunque es conveniente consultar qué límites concretos tiene tu vehículo según la etiqueta. Para ello, solo tienes que acceder a la web de Madrid 360 e introducir tu matrícula.

 

¿Qué ocurre con los vehículos sin etiqueta en 2024?

Los vehículos con clasificación “A”, cuyos dueños no estén dados de alta en el padrón, no podrán circular por la capital. Esto involucra a aquellos modelos de gasolina matriculados antes del 2000 y de diésel matriculados antes del 2006. Una restricción que parte de un plan completo, implementado por periodos en los últimos años:

  • Desde el 1 de enero de 2022, se prohibió su acceso por las vías públicas urbanas del interior de la M-30, excluyendo a la misma.
  • Desde el 1 de enero de 2023 quedó prohibido su acceso y circulación por las vías públicas urbanas del interior de la M-30, incluyendo la propia M-30.
  • Desde el 1 de enero de 2024, queda prohibido su acceso y circulación por todas las vías públicas y urbanas del municipio de Madrid.

En caso de sí estar dados de alta en el padrón, podrán circular por todo Madrid salvo por las Zonas de Bajas Emisiones de Especial Protección Distrito Centro y Plaza Elíptica. Allí solo tendrán acceso los siguientes:

  • Turismos: Aquellos cuyos propietarios estén empadronados en las ZBEDEP incluidas en la siguiente Ordenanza. En este caso el vehículo se debe tener en propiedad antes del 24 de octubre de 2018 y que esté domiciliado en Madrid antes del 1 de enero de 2022.
  • Empresas y autónomos: Aquellos que ejerzan su actividad en un local u oficina ubicado en el Distrito Centro o dentro del perímetro de Plaza Elíptica. También se incluyen los vehículos dedicados al transporte para personas con movilidad reducida, con tarjeta de estacionamiento; y aquellos dedicados al transporte de alumnos de educación infantil, secundaria y primaria cuyas necesidades así lo exijan. En el caso de las ZBEDEP Plaza Elíptica solo tendrán acceso los vehículos comerciales con una MMA superior a 3.500 kg cuyo destino sea en el interior de la zona.

En cuanto al aparcamiento en zonas SER, los vehículos sin etiquetano podrán estacionar, con algunas excepciones: residentes con permiso de aparcamiento y coches destinados al transporte de personas con movilidad reducida, o si el coche es de dos o tres ruedas. Además, el Ayuntamiento de Madrid indica que “a partir del escenario 2 no puedes estacionar en las plazas y horarios SER, salvo determinadas excepciones y a partir del escenario 3 tendrás prohibido circular por todo el término municipal”.

 

¿Cómo afecta todo esto a los vehículos con etiqueta B?

Estos vehículos tendrán acceso sin restricciones en las Zonas de Bajas Emisiones y en las ZBE de Especial Protección de Plaza Elíptica. Sin embargo, y como comentábamos con la sentencia a las furgonetas, será en las ZBEDEP del distrito Centro donde no podrán circular a excepción de:

  • Turismos. Si el titular del vehículo esté empadronado en el Distrito Centro o en caso de que el coche esté domiciliado en la ciudad de Madrid; o si se estaciona en un parking de uso público.
  • Empresas y autónomos. Libertad de acceso, con etiqueta B, siempre que: ejerzas tu actividad en un local u oficina ubicada en Distrito Centro o seas invitado por uno de ellos; tengas una plaza de garaje particular o seas persona cesionaria o arrendataria de una plaza de aparcamiento municipal para residentes; tu vehículo esté destinado al transporte de personas de movilidad reducida, con tarjeta de estacionamiento. Además, según especifica la web de Madrid 360, los vehículos de empresas y profesionales que presten servicios, entregas y recojan suministros (quedan excluidos turismos, ciclomotores y motocicletas) podrán circular “si la MMA es mayor de 3.500 kg y menor o igual a 18.000 kg: puedes acceder de 07:00 a 13:00 hasta el 31 de diciembre de 2024” o “si la MMA es menor de 3.500 kg: puedes acceder de 07:00 a 13:00 hasta el 31 de diciembre de 2023”.
  • VTC. Deberás haber estado registrado en esta actividad con anterioridad al 24 de octubre de 2018 y contar “con servicio previamente contratado con origen o destino en la ZBEDEP si está acondicionado para que pueda entrar y salir, así como viajar, una persona con silla de ruedas”.

También tendrán permitido el acceso aquellos vehículos que cumplan alguno de los siguientes puntos:

  • Dispongan de una autorización del colectivo cualificado de titulares de vehículos comerciales e industriales del SER.
  • Vayan a un taller de reparación ubicado en el Distrito Centro.
  • Sean vehículos necesarios para la realización de ocupaciones y actos en la vía pública, autorizados por el Ayuntamiento de Madrid.
  • Se utilicen por los abogados del Servicio de Guardia del Turno de Oficio para el ejercicio exclusivo de dicho servicio.
  • Se usen para dejar o recoger alumnos de infantil, primaria y secundaria, cuyas necesidades así lo exijan.
  • Sean de personas trabajadoras de establecimientos del interior de Distrito Centro con horario nocturno (es decir, entre las 00:00 y las 06:00 hrs).

En cuanto al aparcamiento en Zonas SER, estos modelos podrán aparcarcon total libertad, excepto que se active el protocolo por alta contaminación. En caso de escenario 2, no podrán estacionar en las plazas y horarios del SER (con algunas excepciones); mientras que con escenario 4 no podrán circular ni por la M-30 ni por su interior.

 

¿Llegan aún más restricciones en 2025?

Según el Ayuntamiento de Madrid, a partir del 1 de enero de 2025, la prohibición de acceso y circulación por Madrid se extiende a todos los turismos “A” que estén domiciliados en Madrid y dados de alta en el Padrón del IVTM del Ayuntamiento. Tampoco podrán aquellos con etiqueta “A” que no sean turismos (camiones, furgonetas, motocicletas y ciclomotores), que hasta entonces no tenían ningún tipo de restricciones. Solo hay algunas excepciones a estas limitaciones:

  • Vehículos adaptados para trasladar a personas con movilidad reducida, y que estén dados de alta en el sistema de gestión de acceso a ‘Madrid Zona de Bajas Emisiones’.
  • Los coches considerados como “históricos”, según la normativa correspondiente.
  • Los vehículos de emergencia (como la extinción de incendios) y de las FFAA.

 

¿Qué ocurre si accedo a zonas ZBE sin cumplir las restricciones?

Como ocurre con las otras dos zonas ZBDEP, meter un coche contaminante en Madrid ZBE se considera una infracción grave, y puede conllevar una sanción de 200 euros.

Para evitar problemas, el Ayuntamiento de Madrid ha decidido ampliar hasta el 1 de mayo de 2024 el periodo de aviso, antes de que el sistema automático empiece a multar a los coches. Es decir, que entre el 1 de enero y el 1 de mayo, inclusive, no se emitirán sanciones a los titulares de los vehículos, sino que se les remitirá una comunicación informativa donde se especifican las razones de esta regularización, la fecha prevista para su operatividad y la cuantía de la sanción.

 

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